Búsqueda urgente
Killa Sisa Qhispe, 24 años
Mujer trans kichwa, vista por última vez el domingo 27 de septiembre de 2026 en Zámbiza, Quito. En registros puede constar como Killa Sisa Quishpe Quishpe. Información al ECU 911, 1800 DELITO (335486) o encontrarte.killa@proton.me. Evita publicar ubicaciones sensibles en redes.
Verificación: Expreso, Metro Ecuador y Teleamazonas confirmaron la desaparición y recogieron el testimonio de la pareja sobre las negativas del domingo. El dato de recepción de la denuncia cerca de las 16:00 del lunes y difusión de alerta alrededor de las 17:00 procede del texto de las organizaciones acompañantes y se consigna como tal, porque las notas abiertas revisadas estaban actualizadas antes de esos horarios.
1. Lo que sabemos y por qué importa la cronología
Killa salió alrededor de las 09:00 después de un conflicto familiar. Llevaba computadora, billetera y documentos, pero no su teléfono. Su pareja relató un primer reporte al ECU 911 a las 11:00 y otro a las 15:00. A las 16:00, un agente habría señalado que sin celular no podía activarse rastreo y que solo un familiar directo podía denunciar. A las 17:00, en Dinased-Solca, la pareja afirma que se le pidió regresar el lunes porque era domingo.
Las organizaciones que acompañan la búsqueda informan que la denuncia fue receptada cerca de las 16:00 del lunes. Son aproximadamente 29 horas desde el primer reporte, redondeadas comunitariamente como unas 30. Para una red trans, esa brecha es especialmente alarmante porque conocemos, por experiencia colectiva, que muchas personas trans dependen de parejas, amistades y organizaciones cuando las familias de origen no constituyen su principal red de protección.
2. La norma no exige parentesco ni espera
El Protocolo de Actuación Interinstitucional para personas desaparecidas es claro: cualquier persona que conozca una posible desaparición involuntaria puede presentar la denuncia en Fiscalía o Dinased sin esperar un tiempo determinado. La atención fuera de horario, fines de semana y feriados debe canalizarse mediante fiscal de turno, y las dependencias de Dinased deben recibir denuncias sin distinción horaria.
Esto convierte en jurídicamente problemáticas las tres barreras relatadas: “es domingo”, “solo un familiar directo” y “sin celular no hay rastreo”. Ninguna sustituye la obligación de registrar el hecho, valorar el riesgo y desarrollar diligencias de búsqueda con los medios disponibles.
La Constitución del Ecuador prohíbe la discriminación por identidad de género y protege la integridad y la vida libre de violencia. La Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional se ubica en el proceso de reconocimiento del sexo y género en registros estatales. El reconocimiento de identidad no puede ser simbólico: debe reflejarse en servicios públicos capaces de proteger sin sesgo.
3. Debida diligencia reforzada: una obligación que también protege a las mujeres trans
La Convención de Belém do Pará obliga a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres con debida diligencia. En Campo Algodonero, la Corte Interamericana analizó el impacto de retrasos y estereotipos en desapariciones de mujeres. En Vicky Hernández vs. Honduras, aplicó la Convención de Belém do Pará en un caso relativo a una mujer trans. Y la OC-24/17 reconoce la identidad de género como categoría protegida por la Convención Americana.
Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre búsqueda de personas desaparecidas exigen iniciar sin dilación y aplicar enfoque diferencial. Para Killa, esto significa considerar simultáneamente su condición de mujer, su identidad trans, su juventud y su pertenencia kichwa.
4. Psicología forense: una discusión familiar no cierra una hipótesis
Desde la psicología forense, la salida después de un conflicto no permite concluir que una ausencia sea voluntaria ni que no exista riesgo. Deben mantenerse abiertas hipótesis alternativas: ausencia voluntaria en afectación emocional, crisis aguda o posible victimización por terceros. El trabajo investigativo consiste en contrastarlas, no en elegir la más cómoda.
Las primeras horas también concentran evidencia frágil: recuerdos, cámaras, recorridos, rastros y contactos. Por eso la inmediatez jurídica tiene una base empírica. Además, el modelo de estrés de minorías de Meyer, adaptado a población trans por Hendricks y Testa, muestra cómo rechazo y discriminación pueden generar una carga acumulativa que vuelve especialmente relevante evaluar contexto familiar, redes de apoyo y exposición social.
La pareja es una fuente de alto valor sobre rutinas y estado emocional. Descartarla por no ser “familia directa” no solo vulneraría el Protocolo: también puede privar a la investigación de información decisiva.
5. Familias elegidas: una realidad que la administración debe aprender a reconocer
Kath Weston documentó el papel de las familias elegidas en comunidades LGBTIQ+. Dean Spade ha explicado cómo reglas administrativas aparentemente neutrales pueden excluir de manera sistemática a personas trans. Miranda Fricker permite nombrar como injusticia testimonial la disminución de credibilidad basada en prejuicios.
El caso de Killa obliga a hacer una pregunta concreta: si una pareja, amiga u organización conoce las rutinas, riesgos y últimas interacciones de una persona trans, ¿qué gana el Estado al negar o devaluar ese conocimiento por falta de parentesco biológico? La respuesta es evidente: no gana nada y puede perder tiempo e información.
La interseccionalidad de Kimberlé Crenshaw ayuda a comprender que Killa no enfrenta riesgos “por partes”. Ser mujer, trans, joven y kichwa configura una experiencia específica. Judith Butler, Julia Serano y Rita Segato aportan marcos para examinar el reconocimiento desigual de las vidas, la transmisoginia y las estructuras que reproducen violencia e indiferencia.
6. Lo que exigimos desde una articulación trans nacional
- Búsqueda activa y permanente con enfoque trans, de género e intercultural.
- Explicación pública de Policía y Dinased sobre la atención brindada.
- Investigación administrativa si se confirma que se negó la denuncia.
- Capacitación operativa y evaluable para ECU 911, Policía, Fiscalía y Dinased.
- Reconocimiento institucional de familias elegidas y parejas como denunciantes e interlocutoras.
- Atención psicológica para quienes sostienen la búsqueda.
Si tienes información
Llama al ECU 911 o al 1800 DELITO (335486). También puedes escribir a encontrarte.killa@proton.me. No publiques coordenadas, domicilios ni teorías en redes. Si una persona desaparece, reporta de inmediato: no debes esperar 24 horas y no necesitas ser familiar directo.
Killa, la red trans te busca. Tu nombre no va a perderse en un trámite.
Referencias
Fuentes periodísticas: Expreso, Metro Ecuador y Teleamazonas, 28/09/2026. Fuente institucional: Fiscalía y Protocolo 2021.
Bibliografía: Boss (1999); Butler (2006, 2010); CIDH (2015); Comité contra la Desaparición Forzada (2019); Constitución (2008); Corte Constitucional, 66-18-IS/24 (2024); Corte IDH, Campo Algodonero (2009), OC-24/17 (2017), Vicky Hernández (2021); Crenshaw (1991); Fricker (2007); Hendricks y Testa (2012); Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas (2020); Meyer (2003); Belém do Pará (1994); Segato (2016); Serano (2007); Spade (2011); Weston (1991).
