Asunto: SOLICITA EXONERACIÓN DE PARTE DEL PAGO
Federación Ecuatoriana de Organizaciones Lgbti
Diane Marie Rodríguez Zambrano
En su Despacho
De mi consideración:
En atención a su oficio S/N de 17 de febrero de 2021, mediante el cual solicitan dar
respuesta sobre temas relacionados con la prestación del servicio de registro de género,
me permito manifestar lo siguiente:
El referido oficio, establece en su parte pertinente lo siguiente:
“(…) Usted como Director Nacional del Registro Civil, estuvo presto a las demandas de
los líderes y lideresas trans. En este sentido llegamos a los siguientes acuerdos:
- Afirmó que, a finales del 2021, con el cambio de formato de la cédula de identidad se
cambiará al mismo tiempo el sistema de registro civil lo que permitirá el registro a nivel
nacional para el cambio de nombres y género de las personas trans. - Rechazó, que en algunas agencias tanto el cambio de género y nombres para personas
trans tenga el costo de $35 y por el contrario aseguró que su costo debe ser $15. (…) Así
mismo nos indicó que nos enviará una carta o comunicado donde los puntos 1 y 2 estén
subsanados. (…)”.
Al respecto, mediante correo electrónico de 23 de febrero de 2021, en base a la
información requerida, la Coordinación General de Servicios de la DIGERCIC señaló:
“ (….) el servicio de Registro de Género tiene un costo o valor de USD 0.00, según la
Resolución de Nro. 031-B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 de fecha 19 de abril del 2018,
cabe mencionar que el usuario solo debe cancelar el valor de la renovación de cedulas
cuyo valor actual es de USD 16.00 dólares (cedula policarbonato), la cedula anterior
(cedula PET-F/PET-G) tiene un valor de USD 15.00 dólares.
Es importante precisar que al momento de registrar el servicio de Registro de Género los
usuarios pueden realizar en un solo acto el cambio de nombre sin ningún costo alguno,
es por esta razón que algunos usuarios desconocen del servicio y prefieren primero
cambiar el nombre para posteriormente realizar el registro de género.
En este sentido, hemos revisado algunos casos que se presentaron en las agencias de
Quito y Guayaquil, en el cual se pudo identificar que hay usuarios que prefieren primero
realizar el cambio de nombre cuyo valores son los siguientes: USD 10.00 de cambio de
nombre y USD 2.00 dólares de la solicitud, posteriormente sacan partida integra de
nacimiento marginado el cual consta rectificado el nombre cuyo valor es de USD 6.00
dólares, para posteriormente finalizar con el registro de Genero cuyo valor en es USD
0.00 dólares, por lo que realizan varios actos (…) En relación a esto, el procedimiento
de Registro de Género – PRO-GRC-RCX-001 de fecha abril del 2019, en el cual consta
en su descripción de actividades lo siguiente: “(…) 7.- Ingresar datos del solicitante en
el SURI. – El Operador de Servicios debe ingresar información del usuario en el sistema
SURI, en la pestaña “Reg. Género”, ingresando el número de NUI o nombres y apellidos
completos y seleccionar los datos que se han desplegado. 8.- Verificar si desea cambiar
sus nombres. – El Operador de Servicios consultará al usuario si es su voluntad cambiar
sus nombres actuales de ser afirmativa su respuesta se procederá con la actividad 8.1.;
caso contrario se procederá con la actividad 9. 8.1. Ingresar nuevos nombres. – El
Operador de Servicios activará en el sistema SURI, el campo “¿Desea registrar nuevo
nombre?” e ingresará los nombres que el usuario requiera, se debe tomar en cuenta que
los nuevos nombres deben ser dos simples o uno compuesto, de conformidad con el Art.
36 de la LOGIDAC.
No es necesario ingresar el dato de género del usuario, puesto que es asignado
automáticamente por el sistema SURI, siendo el opuesto del sexo del usuario”.
Por otro lado, sobre el punto 3 de su solicitud relacionada con la posibilidad de que se
realice un proceso de sensibilización y capacitación a la Dirección General de Registro
Civil en temas de orientación sexual e identidad de género, me permito poner en su
conocimiento que la Dirección de Administración de Talento Humano señaló que dicha
capacitación es factible a través de la plataforma MOODLE por cumplimiento de la
Bioseguridad del personal; para lo cual se deberá coordinar los aspectos metodológicos y
técnicos del proceso.
Información que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.
Documento firmado electrónicamente
Econ. Rodrigo Fernando Avilés Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN
Referencias:
- DIGERCIC-DA.UGS-2021-2261-EXT